Haydiferencias sustanciales sobre la herencia legítima entre comunidades, como puedes ver en estos ejemplos. Cataluña. Sobre la herencia en Cataluña, se consideran herederos forzosos los hijos, a los que corresponde una cuarta parte de la herencia. De no haberlos, a los padres les correspondería la mitad. DesdeNavas & Cusí abogados, como abogados especialistas en Derecho de Herencias y Sucesiones podemos asesorarle sobre cualquier cuestión relativa a la legítima en Catalunya. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 93 487 97 11. Cachilipox 19/02/20 21:53. En derecho sucesorio catalán, "legítima" como tal solo la tienen descendientes y ascendientes directos. Otra cosa es que en catalán también se denomine "sucesión legítima" o "herencia legítima" a la sucesión o herencia intestada (sinónimo sucesión legal) En este caso, el orden de prelación legal en caso de 31 La legítima en el Derecho Romano ..18 3.2 Antecedentes de la legítima en el Derecho Español: común y foral y en otra por disposición de la ley”. 2 En Cataluña, el artículo 411-3 del Libro IV CCCat, aprobado por Ley 10/2008 de 10 de julio, al hablar Larazón que justifica que solo tenga derecho a la legítima corta el hijo o descendiente preterido intencionalmente que concurre con otros hijos o descendientes del mismo rango es que, contra la voluntad del padre, solo tiene derecho a la legítima estricta, y fuera de ese límite la voluntad del causante es ley de la sucesión ( arts. 808 y 675 Enel caso de la legítima en Cataluña, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario dará lugar a que el causante podrá privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si en la sucesión concurre esta causa según el art. 451-17 e) del Código Civil Contenidodel Artículo. Particularidades de la herencia legítima en Cataluña. En Cataluña es la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código civil de Cataluña, la que regula el HolaPedro, Te comento que en efecto tenéis derecho a la legítima. Te comento que en el caso de Cataluña la legítima es del 25%, mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que leas la siguiente infografía.. Por otra parte, en caso de que se te esté negando acceso a aquello que por ley te EnCataluña, la legítima se encuentra recogida en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña: “Artículo 451-1. Derecho a la legítima. La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria Lalegítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel .

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